Artículo 1764 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo II. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se derivan de su texto o las que tengan en contra del portador que lo presente.