Artículo 1770 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo II. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.