Artículo 1917 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.