Artículo 1854 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo IV. De los ilícitos civiles · Sección primera. De la responsabilidad por hechos propios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Las personas que causen en común un daño, serán responsables solidariamente hacia la víctima, por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.