Artículo 1851 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo IV. De los ilícitos civiles · Sección primera. De la responsabilidad por hechos propios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El que obrando ilícitamente cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se causó como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Es ilícito todo hecho realizado en los términos del artículo 1806.