Artículo 1855 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo IV. De los ilícitos civiles · Sección primera. De la responsabilidad por hechos propios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo, si se demuestra que se obró con abuso del derecho, o si éste sólo se ejercitó para causar el daño, sin utilidad para su titular.