Artículo 1853 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo IV. De los ilícitos civiles · Sección primera. De la responsabilidad por hechos propios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando, sin dolo o culpa, dos o más personas se causen daños mutuamente, cada una soportará los que hubiere recibido, sin derecho a reparación ni indemnización alguna.