Artículo 1395 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. Fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De la responsabilidad civil · Sección I. Reglas generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando sin culpa ni negligencia, dos o más personas se causen daños recíprocos, cada una soportará los que hubiere recibido, sin derecho a reparación ni indemnización alguna.