Artículo 198 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO QUINTO. Del Matrimonio · CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.