Artículo 195 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo V. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.