Artículo 2048 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I. De la Cesión de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna cosa de la herencia que cediere, deberá abonarla al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario.