Artículo 2413 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título sexto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos · Sección segunda. De la cesión de derechos hereditarios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún bien de la herencia que cediere, deberá abonarlos al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario.