Artículo 2118 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO CUARTO. Efectos de las Obligaciones · CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.