Artículo 2315 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título tercero. De los efectos de las obligaciones entre las partes · Capítulo II. Del incumplimiento de las obligaciones · Sección primera. De las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezca el Código Procesal Civil.