Artículo 2396 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO QUINTO. Del Mutuo · CAPITULO II. Del Mutuo con Interés
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.