Artículo 2526 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO I. Del Depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.