Artículo 2875 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMOCUARTO. De la Prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.