Artículo 3015 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO II. Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público se determinará por la prioridad en cuanto a la fecha y número ordinal que les corresponda al presentarlos para su inscripción, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.