Artículo 589 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO X. Del Desempeño de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por este título hubiese recibido, si contraviniese lo dispuesto en el artículo 159.