Artículo 589 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá lo que por ese título hubiese recibido, si contraviniese lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Sexto del Libro Primero.