Artículo 720 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO VII. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.