Código Civil Federal
Código Civil Federal

LIBRO PRIMERO · TITULO UNDECIMO CAPITULO VII. Disposiciones Generales

Arts. 720–7223 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Artículo 720

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 721

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 722

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

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