Artículo 885 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la Propiedad · CAPITULO III. De los Tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.