Código Civil Federal
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LIBRO CUARTO · PARTE SEGUNDA · TITULO DECIMO PRIMERO CAPITULO VI. De las Personas Morales Extranjeras de Naturaleza Privada

Arts. 2736–27383 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Artículo 2736

La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.

En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.

Artículo reformado DOF 23-12-1974, 07-01-1988

Artículo 2737Derogado

(Se deroga).

Artículo reformado DOF 07-01-1988. Derogado DOF 24-12-1996

Artículo 2738Derogado

(Se deroga).

Artículo reformado DOF 07-01-1988. Derogado DOF 24-12-1996

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