CCom · Art. 101

Artículo 101 del Código de Comercio

Libro segundo. Del comercio en general · Titulo segundo. Del comercio electronico · Capítulo III. De los prestadores de servicios de certificación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la fracción II del artículo anterior, contendrán en su objeto social las actividades siguientes, según corresponda y de acuerdo con el servicio que pretenda ofrecer:

I.Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica;

II.Comprobar la integridad y suficiencia del Mensaje de Datos del solicitante y verificar la Firma Electrónica de quien realiza la verificación;

III.Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los Firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitir el Certificado;

IV.Expedir sellos digitales de tiempo para asuntos del orden comercial;

V.Emitir constancias de conservación de mensajes de datos;

VI.Prestar servicios de digitalización de documentos, y

VII.Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.

Leer de corridodentro de Capítulo III. De los prestadores de servicios de certificación

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 07-04-2016
  • Fracción reformada DOF 07-04-2016
  • Fracción adicionada DOF 07-04-2016
  • Fracción adicionada DOF 07-04-2016
  • Fracción adicionada DOF 07-04-2016
  • Fracción recorrida DOF 07-04-2016
  • Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 101, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-101/

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