Artículo 100 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo segundo. Del comercio electronico · Capítulo III. De los prestadores de servicios de certificación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Podrán ser Prestadores de Servicios de Certificación, previa acreditación ante la Secretaría:
I.Los notarios públicos y corredores públicos;
II.Las personas morales de carácter privado, y
III.Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables.
Las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, o la digitalización de documentos impresos, así como fungir en calidad de tercero legalmente autorizado conforme a lo que se establezca en la norma oficial mexicana, no conllevan fe pública por sí misma, así, los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos.
Quien aspire a obtener la acreditación como prestador de servicios de certificación, podrá solicitarla respecto de uno o más servicios, a su conveniencia.