Artículo 1143 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo IX. De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos y en los procedimientos de apremio, no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso, o expedida y fijada la cédula.