Artículo 1210 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo XII. Reglas Generales sobre la Prueba
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud del requerimiento del juez de los autos, durante la suspensión del término, surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso para suspenderlas.