Artículo 1240 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo XIV. De los Instrumentos y Documentos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren.