CCom · Art. 1250 Bis 1

Artículo 1250 Bis 1 del Código de Comercio

Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo XIV. De los Instrumentos y Documentos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Tanto para la objeción o impugnación de documentos sean privados, o públicos que carezcan de matriz, únicamente se considerarán indubitables para el cotejo:

I.Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo, debiendo manifestar esa conformidad ante la presencia judicial;

II.Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio a solicitud de parte, por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III.Los documentos cuya letra o firma haya sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;

IV.El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique;

V.Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 17-04-2008

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1250 Bis 1, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1250-bis-1/

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