Artículo 2892 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título II. Del registro público de la propiedad · Capítulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Sólo se registrarán:
I.Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos;
II.Las sentencias o providencias judiciales certificadas legalmente;
III.Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el registrador, la autoridad municipal o el Juez se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes.
Dicha constancia deberá estar firmada por las mencionadas autoridades y llevar el sello de la oficina respectiva.