CCTLAX · Art. 1214

Artículo 1214 del Código Civil de Tlaxcala

Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo decimo. De la direccion de notarias y registros publicos del estado · Capitulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripcion

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Sólo se registrarán:

I.- Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos;

II.- Las sentencias y providencias judiciales certificadas legalmente;

III.- Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que un notario se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por el notario que la haya extendido y llevará el sello de la oficina respectiva.

(ADICIONADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1982)

IV.- Los documentos a que se refiere el Segundo Párrafo del Artículo 1329, bastando en estos casos que el Registrador Público haga constar la autenticidad de las firmas y la voluntad de las partes.

Leer de corridodentro de Titulo decimo. De la direccion de notarias y registros publicos del estado

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1214, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1214/

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