Artículo 1216 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo decimo. De la direccion de notarias y registros publicos del estado · Capitulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La primera inscripción de cada inmueble en el Registro Público será de dominio o posesión. No obstante lo anterior el titular de cualquier derecho real impuesto sobre un inmueble cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio o posesión, podrá solicitar la inscripción de su derecho.