Artículo 1218 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo decimo. De la direccion de notarias y registros publicos del estado · Capitulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse, llena la forma extrínseca exigida por la ley y contiene los datos a que se refiere el artículo 1220. En caso contrario, devolverá el título sin registrar, siendo necesaria resolución judicial para que se haga el registro.