Artículo 1217 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo decimo. De la direccion de notarias y registros publicos del estado · Capitulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Podrán inscribirse como fincas independientes los diferentes pisos o partes de piso susceptibles de dominio separado de un mismo edificio, cuya construcción esté concluida o por lo menos comenzada, que pertenezca o estén destinados a pertenecer a diferentes dueños, haciéndose constar en dichas inscripciones, con referencia a la de todo el edificio, el condominio que corresponda, a cada titular, sobre los elementos comunes del mismo.
En las inscripciones de esta clase se expresarán el valor de la parte perteneciente a cada propietario, en relación con el valor total del inmueble.
Podrá inscribirse también en el Registro, en el caso de los párrafos d) y c) del artículo 923, que en un terreno dado su propietario o propietarios se proponen construir un edificio que estará sometido al régimen de propiedad en condominio.