Artículo 2508 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Tercera parte · Título Segundo. Del Registro Público · Capítulo III. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando se utilice el sistema de libros, la primera inscripción de cada inmueble en el Registro Público será de dominio. No obstante lo anterior el titular de cualquier derecho real impuesto sobre un inmueble cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio, podrá solicitar la inscripción de su derecho. El folio real podrá abrirse en sustitución de la inscripción principal en la sección de dominio.