Artículo 2964 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Registro Público de la Propiedad · Capitulo X. Del Sistema Registral
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El reglamento establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse las inscripciones del Registro Público de la Propiedad y practicarse los asientos.
La primera inscripción de cada inmueble será de dominio o de posesión.