Artículo 2963 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Registro Público de la Propiedad · Capitulo III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
No se inscribirán las informaciones judiciales de posesión, ni las de dominio cuando se violen los programas de desarrollo urbano o las declaratorias de usos, destinos o reservas de predios, expedidos por la autoridad competente, o no se hayan satisfecho las disposiciones legales aplicables en materia de división y ocupación de predios, a menos que se trate de programas de regularización de la tenencia de la tierra aprobados por la autoridad.