Artículo 8.7 del Código Civil del Estado de México
Sistema de registro
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La Ley Registral establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los Folios Electrónicos del Registro Público y practicarse los Asientos Registrales.
El Registro Público deberá operar con un sistema informático, mediante el cual se realice la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información contenida en el Acervo Registral.
La primera inscripción de cada inmueble será de dominio o de posesión.