Artículo 2928 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título II. Del registro público de la propiedad · Capítulo VII. Sistema informático registral
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El Sistema Informático Registral utilizará cualquier medio electrónico, óptico u otra tecnología para generar, enviar, recibir, archivar, reproducir o procesar información respecto de los actos registrales contenidos en el acervo documental del Registro.
Mediante los sistemas previstos en el Reglamento se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, reproducción, consulta, verificación, administración, transmisión y extracción de la información registral.
(Adic. por Decreto No. 162 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el P. O. No. 103 de fecha 27 de agosto de 2008).