Artículo 2931 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título II. Del registro público de la propiedad · Capítulo VII. Sistema informático registral
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El Registro podrá dar acceso a su sistema informático:
I.En sus instalaciones; o
II.Por vía remota a quienes lo soliciten y cumplan con los requisitos que se establezcan en el Reglamento.
(Adic. por Decreto No. 162 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el P. O. No. 103 de fecha 27 de agosto de 2008).