Artículo 1264 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo XVII. De la Prueba Testimonial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes.