Artículo 13 del Código de Comercio
Libro primero · Titulo primero. De los Comerciantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.