Artículo 24 del Código de Comercio
Libro primero · Titulo segundo. De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio · Capitulo II. Del registro de comercio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.