Artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo XII. De las sociedades extranjeras
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.
Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.