Artículo 1337 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo XXV. De la Apelación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Pueden apelar de una sentencia:
I.El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;
II.El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y
III.La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste, y
IV.El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.