Artículo 1338 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo XXV. De la Apelación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva, según sea el caso.