Artículo 1390 Bis 1 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo segundo. De los Juicios Ordinarios · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.
Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica, la competencia por cuantía la determinará el valor del negocio materia de la controversia.
Los medios preparatorios a juicio y las providencias precautorias se tramitarán en términos de los Capítulos X y XI, respectivamente, del Título Primero, Libro Quinto de este Código.