Artículo 1390 Bis 49 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo segundo. De los Juicios Ordinarios · Capítulo IV. De las Pruebas · Sección quinta. Prueba Superveniente
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:
I.Ser de fecha posterior a dichos escritos;
II.Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
III.Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.
Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente