LFPCA · Art. 20

Artículo 20 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo II. De la Contestación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

La persona demandada en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:

I.Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.

II.Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que la persona actora apoya su demanda.

III.Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que la persona demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.

IV.Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.

V.Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la persona actora.

VI.Las pruebas que ofrezca.

VII.En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios de las personas peritas o testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 09-06-2026
  • Fracción reformada DOF 09-06-2026
  • Fracción reformada DOF 09-06-2026
  • Fracción reformada DOF 09-06-2026
  • Fracción reformada DOF 09-06-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 20, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-20/

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